SISTEMA NACIONAL DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 05/01/2011
Publicación: 18/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.

Artículo 3

 Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta
el registro más antiguo que tenga el usuario en él, sin perjuicio de
interrupciones en la afiliación, cuando éstas no superen los 120 (ciento
veinte) días, individualmente consideradas. Las interrupciones superiores
a 120 (ciento veinte) días, anulan a los efectos del cómputo los períodos
de afiliación anteriores a la misma.
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