Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Artículo 5
A los Docentes de Enseñanza Primaria y Secundaria que, cumpliendo las
condiciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto, registren
baja laboral durante el mes de febrero de cada año, se les hará reserva
del derecho a cambiar de prestador por 30 (treinta) días corridos,
contados a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta
Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que registre
de oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.