Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Artículo 6
No podrán ampararse a la movilidad prevista en el Artículo 1° del
presente Decreto aquellos usuarios que, por disposición legal, deban tener
un tiempo de permanencia mínima en el prestador que hayan elegido,
mientras no cumplan la misma.