VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 2013;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 218/013 de 30 de
julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 28.770, de 5 de agosto de
2013, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de errores de trascripción en los
artículos 3°,7°, 23° y 30°;
III) Que corresponde efectuar las correcciones correspondientes;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 218/013 de 30/07/2013
artículos 3, 7 y 30.