FIJACION DE PRECIOS DE SOLVENTES. ANCAP




Promulgación: 22/01/1981
Publicación: 03/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, solicita aprobación de nuevo precio de venta para el producto denominado Solvente 60/80.

   Resultando: la referida Administración, habiendo revisado el sistema de
costeo del citado solvente ha llegado a la conclusión de que puede prescindirse de aplicarle el porcentaje que corresponde a gastos fijos dado el escaso volumen de producción del mismo.

   Considerando: procede por lo tanto, fijar el nuevo precio del mencionado solvente en la suma indicada por el Ente Industrial por los motivos de conveniencia expuestos en el Resultando precedente.

   Atento: a lo dispuesto por el Inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir de la hora 0 del día 29 de enero de 1981, el precio del solvente 60/80 en la suma de nuevos pesos 7,41 (nuevos pesos siete con cuarenta y un centésimos), el litro.
   Este precio es a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprende el impuesto que corresponda, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO
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