Visto: el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.
Considerando: que resulta conveniente modificar la composición del
conglobado de los vehículos automóviles a efectos de que la industria
nacional proveedora de componentes para la industria automotriz tenga la
protección efectiva que le corresponde por aplicación del Programa General
de Reducción Arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria establecida por
el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de
vehículos automóviles Item NADI 87.02.01.90., quedando desagregada de la
siguiente manera:
-Recargo, 70%
-TMB, 1%
-Tasa Consular, 4% (*)
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
que se introduzcan por este Item NADI con denuncias autorizadas con
anterioridad a la vigencia de este decreto.