CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37. CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/01/1991
Publicación: 19/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calculará y establecerá en
cada ocasión los coeficientes y valores de ajuste y traslado a los precios
que correspondan conforme a lo establecido en el convenio, y procederá a
su publicación en dos diarios de la capital y comunicación a las partes. 
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