Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calculará y establecerá en
cada ocasión los coeficientes y valores de ajuste y traslado a los precios
que correspondan conforme a lo establecido en el convenio, y procederá a
su publicación en dos diarios de la capital y comunicación a las partes.