FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2000




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto 219/999 de fecha 21 de julio de 1999 y que rigió a partir del 1º
de julio de 1999.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero del 2000.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 1060 (pesos uruguayos mil sesenta), mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero del 2000
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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