APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LA COMERCIALIZACION Y CIRCULACION DE LOS VINOS COMUNES. COSECHA 1981




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 21/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1022

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca a declarar naturales los vinos de la cosecha 1981 que
no se ajustaren al mínimo de extracto seco reducido que deban poseer de
acuerdo al decreto 374/980, de 2 de julio de 1980.

Para ejercer dicha facultad, la Dirección de Contralor Legal deberá contar
con la opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora, sin que dicha
opinión deba ser acogida preceptivamente.

La disidencia con las determinaciones sobre las características
organolépticas de los vinos de la cosecha 1981, será sometida a
consideración de la Comisión Enotécnica Asesora, la que aconsejará a la
Dirección de Contralor Legal sobre la resolución que ésta pueda adoptar al
respecto.
Ayuda