MODIFICACION EN LA REESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 24/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 223
   VISTO: Lo dispuesto por decreto 238/03 -reestructura de las Oficinas 
de la Dirección General del Registro de Estado Civil- en lo atinente al 
régimen de cierre y reapertura de libros.

   RESULTANDO: El artículo 3ero. de la citada norma dispone que, "a 
partir del 1ero. de julio de 2003, la Oficinas uno a diez comenzarán 
nuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la 
Oficina que la precedió", agregando a continuación que "en el caso de la 
Oficina número nueve", ésta seguirá la numeración correlativa de las actas 
de la Oficina número quince, que se suprime".

   CONSIDERANDO: Razones de conveniencia aconsejan tomar un único 
criterio para la numeración correlativa de las actas en todas las 
Oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil; la Oficina número nueve deberá seguir, en línea con lo dicho, el 
mismo régimen dispuesto para las restantes dependencias estructuradas.

   Por lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 
artículo 3.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1ero. 
de julio de 2003.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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