VISTO: Lo dispuesto por decreto 238/03 -reestructura de las Oficinas
de la Dirección General del Registro de Estado Civil- en lo atinente al
régimen de cierre y reapertura de libros.
RESULTANDO: El artículo 3ero. de la citada norma dispone que, "a
partir del 1ero. de julio de 2003, la Oficinas uno a diez comenzarán
nuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la
Oficina que la precedió", agregando a continuación que "en el caso de la
Oficina número nueve", ésta seguirá la numeración correlativa de las actas
de la Oficina número quince, que se suprime".
CONSIDERANDO: Razones de conveniencia aconsejan tomar un único
criterio para la numeración correlativa de las actas en todas las
Oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil; la Oficina número nueve deberá seguir, en línea con lo dicho, el
mismo régimen dispuesto para las restantes dependencias estructuradas.
Por lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: