CAPÍTULO II - DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 10
Los propietarios de ganado deberán comunicar obligatoriamente dentro de un plazo de 3 días hábiles al Registro Animal, la muerte, faena para autoconsumo, robo o extravío de animales identificados y registrados de acuerdo a los procedimientos que establecerá a tales efectos la Autoridad Competente.