Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.
CAPÍTULO III - DE LA GESTIÓN DE EVENTOS
El destinatario que recibe los animales, bajo su responsabilidad, deberá exigir la Constancia de Movimiento de la transacción realizada, dentro de los plazos establecidos en los procedimientos específicos.