FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. JUNIO 1980




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se 
autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 74/980, de fecha 6 de febrero de 1980, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;


   II) Que, en tal período, han experimentado aumento las cubiertas, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le 
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV)Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que eleven los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el aumento propuesto por la mencionada Dirección;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados 
bajo condiciones normales de pavimento de hasta veintisiete milésimos de nuevo peso (N$ 0,027) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los doscientos cuarenta y ocho milésimos de nuevos pesos (N$ 0,248) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes.

   VI) Que se ha tenido en cuenta el aumento salarial a regir a partir 
del día 1º de junio de 1980.

   VII) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha realizado la intervención que le compete, no realizando objeciones al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la Dirección Nacional de transporte.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta veintisiete milésimos de nuevo peso (N$ 0,027) por pasajero - quilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de doscientos cuarenta y ocho milésimos de nuevo peso (nuevo peso 0,248) por pasajero - quilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del primer 
día de junio de 1980.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas 
sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los Convenios vigentes con los países servidos por esos servicios.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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