ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS POR CONTAMINACION DE AGUAS




Promulgación: 13/07/1984
Publicación: 09/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 95
  Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
montos de las sanciones establecidas en el artículo 147 de la ley 14.859,
del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
  Resultando: I) Que el artículo 147 del Código de Aguas establece los
montos mínimos y máximos con que se sancionan las infracciones tipificadas
en el artículo 144 del mencionado Código;
  II) Que dichas multas deben ser actualizadas por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con el índice de aumento en los precios de consumo determinado
para el ejercicio inmediato anterior por las oficinas especializadas de
dicho poder;
  III) Que de conformidad con lo establecido por la Dirección General de
Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la variación del referido índice para el Ejercicio 1983, es de
51,51%.
  Considerando: que en consecuencia, procede actualizar el monto de dichas
multas.
  Atento: a lo establecido en el artículo 147 de la ley 14.859 del 15 de
diciembre de 1978,

                     El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase los montos mínimos y máximos de multas establecidos en el
artículo 147 de la ley 14.859, del 15 de diciembre de 1978, los que se
fijan, a partir de la fecha en N$ 51,20 y N$ 51.264,20, respectivamente.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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