CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS
Dispónese el pago de una compensación del 20% de salarios, por horario nocturno en los siguientes casos:
a) para el comercio abierto las 24 horas, para quienes trabajen de las
22 horas a las 06 horas; y
b) para los serenos que además realicen tareas de limpieza dentro de su horario.