Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de
Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán:
a) exhibir certificado que acredite estar al día en el cumplimiento de
sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, creado por
decreto ley 14.897, de 23 de mayo de 1979;
b) exhibir certificado que acredite que la Institución se encuentra al
día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social.