VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de
Tesorería.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 4.500:000.000,oo
(pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) en títulos denominados
"Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento
anual)" con vencimiento del día 5 de setiembre de 2002.-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de
las referidas Letras.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-