DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PLAN CARDALES




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 07/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El impuesto exonerado no podrá superar la menor de las siguientes cifras:

a)  La suma de:
    I.  el monto efectivamente invertido en equipamiento terminal de
        cliente, siempre que dichos equipos estén debidamente homologados
        por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Este monto no podrá
        superar el que surja de aplicar a las unidades físicas adquiridas,
        los precios máximos que establezca la Comisión Ejecutora del Plan
        CARDALES, tomando en consideración los precios ofrecidos por el
        proveedor seleccionado en el llamado internacional referido en el
        Resultando I del presente decreto, y la realidad del mercado en el
        momento de la adquisición.
   II.  el 60% del monto efectivamente invertido en equipamiento para la
        digitalización y equipamiento para la bidireccionalidad de la red.

b)  El monto que surja de aplicar a la cifra a que refiere el literal
    anterior, la relación entre el puntaje obtenido en el plan de
    ampliación de cobertura a que refiere el artículo 2º y el puntaje
    máximo posible, de acuerdo a lo que establezca la Comisión Ejecutora
    del Plan Cardales.

La exoneración estará asimismo condicionada a que la ampliación del plan
de cobertura a que refiere el literal b) se ejecute efectivamente.
Ayuda