Establécese un margen de tolerancia del 10% (diez por ciento) respecto al
cumplimiento del plan de ampliación de cobertura a que refiere el artículo
2º, durante el período de ejecución y operación del mismo. Cada dos años
se controlará la ejecución del plan con el cronograma de inversiones y si
éste no se hubiese ejecutado, o se hubiese ejecutado parcialmente y se
hubiese superado el citado margen de tolerancia, deberá reliquidarse el
tributo indebidamente exonerado, más las multas y recargos
correspondientes. A tal fin, la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES
establecerá el puntaje real que le hubiera correspondido a la empresa en
función del plan efectivamente ejecutado, y se reliquidará el impuesto en
función de dicho puntaje. En todos los casos, razones ajenas a la empresa
debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no previsibles en el
momento de presentación del plan, podrán dar mérito a establecer un
período de suspensión del cronograma de cumplimiento de la cobertura y por
lo tanto, de la aplicación de los plazos y beneficios.