Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores incluídos en el presente decreto en:
a) N$ 8.500.00 para los trabajadores ingresados hasta el 30 de mayo de 1985.
b) N$ 7.500 para los trabajadores ingresados a partir del 1° de junio de 1985.