CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO CASAS DE CREDITOS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores incluídos en el presente decreto en:

a) N$ 8.500.00 para los trabajadores ingresados hasta el 30 de mayo de 1985.
b) N$ 7.500 para los trabajadores ingresados a partir del 1° de junio de 1985.
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