REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO III
CAPITULO UNICO - ACTUACION DE LOS TRIBUNALES

Artículo 29

   La integración de los Tribunales a que refiere este Decreto será
publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
según los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 500/991 de 27 de
setiembre de 1991. La recusación será dirigida al Jerarca de la Unidad
Ejecutora, quien decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su
presentación, y tendrá efecto suspensivo.
 En caso de recusación al Jerarca de la Unidad Ejecutora, la misma deberá
ser resuelta por el Jerarca del Inciso, quien designará al funcionario que
lo sustituirá.
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