DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 16
Exceptúanse del plazo establecido en el artículo 14, el otorgamiento de
Permiso de Tránsito, para los cueros de nutria cazadas y sacrificadas de
acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del decreto 261/978, de 10 de
mayo de 1978.