CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES Y COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADOS AUTO SERVICIO VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que en todos los casos, los trabajdores percibirán como 
mínimo un incremento salarial del 22% sobre los salarios del 1° de marzo de 1985.
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