CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES Y COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADOS AUTO SERVICIO VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1°de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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