Visto: lo dispuesto por los artículos 452 a 456 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991.
Resultando: I) Que dichas normas modificaron las alicuotas máximas del
Impuesto Específico Interno que gravan los combustibles;
II) Que la vigencia de las citadas disposiciones ha sido establecida
mediante el decreto 239/993 de 21 de mayo de 1993, por el que se fijó en
cero la tasa para el recargo a la importación de petróleo crudo y sus
derivados.
Considerando: conveniente adecuar las tasas del Impuesto Específico
Interno que gravan los combustibles, a la nueva situación planteada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas que gravan los combustibles del numeral 14) del artículo 1
del Título 11 del Texto Ordenado 1991, serán las siguientes:
PRODUCTO TOTAL MTOP RENTAS INTENDENCIAS
GENERALES INTERIOR
% % % %
Nafta Super 133 40 88 5
Nafta Común 123 40 78 5
Nafta S/plomo 0 0 0 0
Queroseno 28 9 19 0
JPI - JP4 5 0 5 0
Aguarrás 0 0 - 0
Gas Oil 20 0 20 0
Diesel Oil 45 11 34 0
Fuel Oil 5 0 5 0
Supergás 16 4 12 0
Gas 16 4 12 0
Asfalto y
Cemento Asfaltado 10 1 9 0
Solvente 1197,
60, 30, Disán 0 0 0 0