El Tribunal de Evaluación de Funciones de Alta Especialización tendrá
el cometido de evaluar los antecedentes de los postulantes, la prueba de
suficiencia y los demás elementos de juicio considerados en el concurso.
Cuando, por razones debidamente fundadas, este Tribunal con el acuerdo
de la mayoría de sus integrantes, estime que no es necesario realizar
prueba de suficiencia a los efectos de evaluar la capacitación de los
postulantes, así podrá proponerlo al Jerarca. La ponderación de los
puntajes parciales, en este caso, se hará proporcionalmente al 100% (cien
por ciento), deduciendo la valoración prevista en el numeral 2 del
artículo 7 de este Decreto.