A los efectos de la aplicación del régimen de alta especialización que
se reglamenta en este Decreto, la Auditoría Interna de la Nación
comunicará antes del 1º de setiembre de cada año a la Oficina Nacional del
Servicio Civil, la información referida a las funciones de alta
especialización previstas en las estructuras organizativas de las Unidades
Ejecutoras de cada Inciso aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Los recursos para financiar el costo que generen las designaciones a
efectuar al amparo de este régimen deberán provenir de las economías
generadas por la reestructura respectiva, sin perjuicio de que la
Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos suplementarios
por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las economías
efectivamente generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736
citada.