Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 714 , 715, 716, 717 y 718.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% (setenta por ciento) del total. Podrán establecerse mínimos específicos para cada uno de los criterios establecidos en el artículo anterior.