APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 15° y 16° y la
dispuesta en el artículo 9° inciso 3°, alcanzarán a los funcionarios que
efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 47 (vigencia).
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