VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley N° 17.556,
de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que el artículo 39 de la Ley citada establece el
financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes
de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el Inciso final del artículo precitado se faculta al
Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de
caja.
III) que la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo y
Deporte cuenta con personal no permanente en tareas que resultan
prioritarias para el organismo, no contando con crédito suficiente para la
contratación bajo el régimen previsto en la Ley citada, proponiendo para
atender dichas contrataciones utilizar el crédito asignado al Objeto
057.000 "Becas de trabajo, pasantías y otras contrataciones".
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte,
haciendo uso de la facultad dispuesta en el Inciso final del mencionado
artículo 39.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 30 a 43 de la Ley número 17556 de
18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo
y Deporte a atender las erogaciones de los contratos a término que realice
la misma de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 29 a 43 de la Ley
número 17.556, de 28 de setiembre de 2002 con cargo a la siguiente
financiación: Objeto 057.000 "Becas de trabajo, pasantías y otras
contrataciones".