OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA ADQUISICION DE FRUTAS Y HORTALIZAS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese como condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso, y que la enajenación de los mismos sea realizada a consumidores finales a una tasa superior al 0% (cero por ciento). A tales efectos se consideran comprendidas las adquisiciones realizadas a contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 359/016 de 14/11/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/016 de 19/09/2016 artículo 2.
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