En los casos de violación a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, en la redacción dada por la Ley N° 19.360, de 28 de diciembre de 2015 y sin perjuicio del valor de la multa prevista (código 4.2.1, Conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen) el PUNC será suspendido por los plazos que se indican:
concentración alcohol/sangre o equivalente en espirometría (gramos litro)
1a vez
reincidencia
2a reincidencia
más de
hasta
meses
meses
meses
0
0,6
6
18
60
0,6
1
8
20
1
1,9
10
22
1,9 o negarse al examen
12
24
En caso de conducción bajo efectos de drogas o rehusarse al examen (artículo 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007), el plazo de suspensión será de 8 (ocho) meses la primera vez, 20 (veinte) meses la reincidencia y 60 (sesenta) meses la segunda reincidencia.
En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor como dispone el primer literal C) del artículo 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.