MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 3° DEL DECRETO 112/022, RELATIVOS A LOS TRAMITES QUE LLEVARAN A CABO LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE ASPIREN AL DICTADO DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION CON RECONOCIMIENTO UNIVERSITARIO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 112/022, de 5 de abril de 2022, en relación a los trámites a desarrollar por las instituciones privadas que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario;
RESULTANDO: I) que de los artículos 1 y 2 del referido Decreto surge, en coherencia con lo que era la normativa vigente en ese momento, que la habilitación ante la Administración Nacional de Educación Pública constituye un requisito para el otorgamiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura del reconocimiento universitario de las carreras de formación en educación;
II) que por la Resolución del Consejo Directivo Central N° 1474/024, de 10 de julio de 2024, se aprobó un nuevo texto de la Ordenanza N° 14 "Reglamento para habilitación y autorización de centros educativos de Nivel Inicial y Primaria, Secundaria, Técnico Profesional Media o Terciaria y Formación en Educación", por cuyo artículo 38 se concedió idénticos efectos jurídicos a los títulos docentes expedidos por las universidades e institutos universitarios privados autorizados por el Poder Ejecutivo que los expedidos por la Administración Nacional de Educación Pública;
CONSIDERANDO: I) que la nueva Ordenanza N° 14 eliminó el requisito de la habilitación para aquellas carreras de formación en educación que sean dictadas por instituciones privadas y cuenten con reconocimiento universitario otorgado por el Poder Ejecutivo;
II) que la necesidad de compatibilizar ambas normativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el artículo 198 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ordenanza N° 14 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022
artículo 1.