Quienes hayan hecho uso de la opción prevista en el inciso 1 del artículo
9º del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, reformulando convenios
vigentes conforme al último inciso del artículo 95 de la ley 15.851 y
cuyos adeudos resulten modificados por aplicación de la ley interpretativa
15.903, podrán revocar su solicitud.