Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente
decreto para que el comercio importador manifieste ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante presentaciones debidamente fundadas respecto
a situaciones incluidas en la Nomenclatura Arancelaria de importación base
Sistema Armonizado, que consideren pueden afectar condiciones arancelarias
vigentes al 31 de diciembre de 1991.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedirse en un plazo
máximo que no excederá del 31 de octubre de 1992, respecto a las
solicitudes presentadas.