EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 20/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 655
VISTO: el Decreto N° 22/002, de 22 de enero de 2002.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
noventa días, contados a partir del 3 de enero de 2002.

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado Decreto.

II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase por noventa días, a partir del 12 de setiembre de 2005, del
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - JOSE MUJICA
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