Apruébase el Pasaporte Equino Único, de uso obligatorio, cuyo modelo se anexa (*) y forma parte integrante del presente Decreto, como único documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del presente Decreto, en el territorio nacional.
La emisión de dicho documento, estará a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
La distribución de dicho documento, será de cargo de las entidades públicas y privadas autorizadas a tales efectos por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Las vacunaciones y extracción de muestras en los animales, con destino a la realización de pruebas diagnósticas y de laboratorio, que constan en el Pasaporte Equino Único, deberán ser realizadas por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
El implante del microchip y el número de identificación de equinos, serán registrados en el Pasaporte Equino Único en todos los casos, por un veterinario de libre ejercicio acreditado. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:13.
Ver: Decreto Nº 162/024 de 24/05/2024 artículo 1 (sustituye modelo de
Pasaporte Equino Unico).