AUTORIZACION DE DEUDA PUBLICA. NOTAS DEL TESORO SERIE 9




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 544
VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000 (dos
millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro,
Serie 9, a 5 años de plazo, fecha de emisión 15 de setiembre de 2006,
fecha de vencimiento 15 de setiembre de 2011 con una tasa de interés de
4.75% anual.

Artículo 2

 Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay
en las condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas estime
oportunas.

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.

Artículo 4

 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 15 de marzo y 15
de setiembre de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5

 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir
de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7

 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA
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