FIJACION DEL MONTO DE TICKETS PARA MEDICAMENTOS Y ESTUDIOS MEDICOS DE LOS USUARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 07/09/2012
Publicación: 13/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 774
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas tendiente a lograr la actualización y el ordenamiento del
costo de los tickets que por diferentes conceptos se cobra a los usuarios,
en una sola disposición.

RESULTANDO: que por el artículo 94 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de
2011, el Poder Ejecutivo fijará los montos a abonarse por medicamentos que
se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la
Institución mencionada.

CONSIDERANDO: I) que se ha producido un desfasaje entre el monto actual de
los diversos tickets a abonar por los usuarios de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, los que constituyen Fondos de Terceros de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el incremento
generado en los gastos de funcionamiento del Organismo.

II) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, entendió
la necesidad de unificar el costo de los tickets para el Personal Superior
y para el Personal Subalterno en virtud de que los aportes de ambos se
realizan en función de los ingresos de cada uno.

III) que a los efectos de continuar suministrándoles a los usuarios un
servicio sanitario sin disminuir la cantidad ni calidad de los mismos, es
imprescindible promover la presente gestión por un monto conveniente a los
intereses de la Institución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División
Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y a lo dispuesto por los artículos 94 y 95 de la Ley 18.834 de 4
de noviembre de 2011, por el artículo 39 de la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001 y por el Decreto 4/007 de 5 de enero de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijar el monto a abonarse por conceptos de tickets en la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su
núcleo familiar:
A- Medicamentos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas en $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). Fíjase el
monto a abonarse por medicamentos dispensados por los Centros de Atención
de Primer Nivel para los titulares directos y su núcleo familiar en el 50%
(cincuenta por ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de
los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas
Armadas.
B- Examen de laboratorio: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
C- Fisioterapia: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
D- Emergencia: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve).
E- Anotaciones: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve).
F- Rutinas de laboratorio: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez).
G- Extrahospitalarios comunes: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
H- Extrahospitalarios complejos: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez).
I- Análisis PSA: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho).
J- Mamografía: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y Ocho).

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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