Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el párrafo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable. A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como operaciones gravadas.