EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACION DE GRUPOS ELECTROGENOS




Promulgación: 23/06/1989
Publicación: 03/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 747
   Visto: que por decreto 146/989 de 6 de abril de 1989 se autorizó la
importación exonerada del recargo mínimo de grupos electrógenos nuevos o
usados.

   Resultando: que el mismo fue dictado con el fin de paliar la difícil
situación energética creada como consecuencia de la escasez de agua que
impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
suministrar la totalidad de la requerida por las consumidores.

   Considerando: que la situación de emergencia citada se ha mantenido
incambiada a la fecha, razón por la cual se estima necesario prorrogar la
vigencia del referido decreto.

   Atento: a lo expuesto y a las dificultades acordadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1958.

                      El Presidente de la República,
 
                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de sesenta días la vigencia del decreto
146/989 de 6 de abril de 1989 por el cual se autoriza la importación
exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos nuevos o usados
incluidos en las Posiciones NADI 85.01.01.04  y 85.01.01.05.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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