Visto: que por decreto 146/989 de 6 de abril de 1989 se autorizó la
importación exonerada del recargo mínimo de grupos electrógenos nuevos o
usados.
Resultando: que el mismo fue dictado con el fin de paliar la difícil
situación energética creada como consecuencia de la escasez de agua que
impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
suministrar la totalidad de la requerida por las consumidores.
Considerando: que la situación de emergencia citada se ha mantenido
incambiada a la fecha, razón por la cual se estima necesario prorrogar la
vigencia del referido decreto.
Atento: a lo expuesto y a las dificultades acordadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1958.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Prorrógase por el término de sesenta días la vigencia del decreto
146/989 de 6 de abril de 1989 por el cual se autoriza la importación
exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos nuevos o usados
incluidos en las Posiciones NADI 85.01.01.04 y 85.01.01.05.