REQUISITO PARA EL INGRESO AL REGIMIENTO DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 666
VISTO: El Decreto nº 206/005 de 5 de julio de 2005 que aprueba el régimen
y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal
subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.

RESULTANDO: I) que el Señor Jefe del Regimiento de la Guardia Republicana
eleva a consideración la ampliación de dos requisitos para el ingreso a
dicha Unidad.

II) que se solicita como estatura mínima de ingreso 1.75 metros, a fin de
homogeneizar la fuerza con efectivos que en su porte del uniforme táctico
en las diferentes formaciones de Control de Disturbios Civiles sea un
motivo más de persuasión psicológica, coadyuvando a evitar
enfrentamientos físicos no deseados.

III) que asimismo se solicita para el ingreso a la Guardia de Coraceros
se sepa montar a caballo, debiendo tener los integrantes de dicha Guardia
el perfil adecuado para afrontar los múltiples servicios, los que muchos
de ellos se realizan a caballo, sin perjuicio de lo cual la  materia
"Equitación" del curso de formación básica seguiría desarrollándose
tendiente a la especialización avanzada de la Guardia.

CONSIDERANDO:  que según el art. 1º del Decreto nº 206/005 en su sección
III literal F) prevé la posibilidad de agregar otros requerimientos a los
exigidos, con la finalidad de elevar las capacidades para el cumplimiento
de las tareas específicas de cada Unidad.

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AUTORIZASE como requisito especial para el ingreso al Regimiento de la
Guardia Republicana una estatura mínima de 1.75 metros, y como requisito
especial para el ingreso a la Guardia de Coraceros de dicho Regimiento
saber montar a caballo.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 130/010 de 20/04/2010 artículo 1.

Artículo 2

 PUBLIQUESE, y pase a la Jefatura de Policía de Montevideo - Regimiento
de la Guardia Republicana- para su conocimiento y demás efectos.

RODOLFO NIN NOVOA - JOSE DIAZ
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