CREACION DE COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO




Promulgación: 30/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 895

VISTO: la necesidad de formular y coordinar la posición nacional con
respecto a las negociaciones multilaterales que se desarrollarán en el
ámbito de la Organización Mundial del Comercio en materia de comercio
internacional de mercancías, servicios y temas afines;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con los artículos 20 del Acuerdo
sobre la Agricultura y XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios de la Organización Mundial del Comercio deben iniciarse
negociaciones para proseguir el proceso de reforma en la agricultura un
año antes del término del período de aplicación de los compromisos
emanados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
y para lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado en
materia de servicios, a más tardar, cinco años después de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;

II) que, asimismo, es necesario proceder a la revisión y negociación de
otros aspectos contenidos en los Anexos al Acuerdo por el que se
establece la OMC y en las Decisiones Ministeriales adoptadas por dicha
Organización;

III) que resulta imperioso definir la posición nacional con respecto a
los temas que serán objeto de negociación comercial en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República y lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo sobre la
Agricultura y en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios de la Organización Mundial del Comercio, aprobados por Ley
número 16.671 de 13 de diciembre de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Interministerial que tendrá por cometido la
formulación y coordinación de la posición nacional con respecto a las
negociaciones multilaterales que se desarrollarán en al ámbito de la
Organización Mundial del Comercio en materia de comercio internacional de
mercancías, servicios y temas afines. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

 La Comisión Interministerial estará integrada por representantes de los
siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

 La Comisión Interministerial será presidida por el Representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

 La Comisión Interministerial podrá integrarse ad hoc con los organismos
públicos que estuvieren vinculados por razón de materia con los asuntos
sometidos a su consideración.

Artículo 5

 La Comisión Interministerial podrá requerir la asistencia de otros
organismos del sector público y del sector privado, entre estos, Cámara
de Industrias, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Unión de
Exportadores, Cámara Mercantil de Productos del País, Asociación Rural
del Uruguay, Federación Rural del Uruguay y del Plenario Intersindical de
Trabajadores - Confederación Nacional de Trabajadores y podrá establecer
formas de comunicación y cooperación con entidades de la sociedad que
tengan interés directo en los temas que trata la OMC.

Artículo 6

 La Comisión Interministerial que se crea por el artículo 1º del presente
Decreto, dictará su propio reglamento.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA - LUIS
BREZZO
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