El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de modificar las condiciones de ingreso y permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales, a fin de armonizarlas con las políticas nacionales e internacionales en torno a la Enfermedad celíaca;
RESULTANDO: que por el Decreto N° 343/019, de 15 de noviembre de 2019, se aprobó el "Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83)", el cual establece en el literal I) del artículo 23°, que la Enfermedad celíaca es causa de no aptitud para el ingreso a la Escuela Militar;
CONSIDERANDO: la necesidad de armonizar el Decreto antes citado a la normativa nacional, y en especial a la Ley N° 16.096, de 26 de octubre de 1989, la cual dispone que en todos los establecimientos en que habitualmente exista alojamiento de carácter colectivo, deberá existir una provisión permanente de alimentos adecuados para consumo de quienes padecen la Enfermedad celíaca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que la Enfermedad celíaca no constituirá causal de exclusión a quienes ingresan y cursan la Escuela Militar, derogándose éste requisito, previsto por el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83) aprobado por el Decreto N° 343/019, de 15 de noviembre de 2019.
El Ministerio de Defensa Nacional instrumentará la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 1°, de forma adecuada a la naturaleza y funciones de la Escuela Militar y a los procesos de formación de su personal.
La regulación a la que se refiere el artículo precedente deberá considerar entre otros, los siguientes aspectos:
a) Una vez comunicada la Enfermedad celíaca del aspirante o alumno, tendrá derecho a una dieta libre de gluten (DLG).
b) La referida medida se iniciará a partir de la presentación de certificado médico correspondiente, en las condiciones que se establezcan, hasta que finalice su formación en la Institución.
El presente Decreto y demás normas que se dicten, serán de aplicación a los alumnos de la Escuela Militar, debiendo adecuarse a la naturaleza de la formación que se imparte y a las normas vigentes.