CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Única - Condiciones generales
Artículo 14
(Plazos de contratación. Carga horaria. Período de prueba. Rescisiones) El plazo mínimo de contratación para las modalidades comprendidas en la presente reglamentación, a excepción de lo dispuesto en la Sección sexta del Capítulo III, será de 6 meses. Las contrataciones deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.
Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: hasta 45 días corridos para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; hasta 60 días corridos para los contratos de 9 a 11 meses de duración; hasta 90 días corridos para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido tarifada (Leyes N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y N° 10.570, de 15 de diciembre de 1944, modificativas y concordantes) como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.