CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección tercera - Contratos de Primera Experiencia Laboral
Artículo 24
(Definición) Se entiende por contrato de primera experiencia laboral el que comprenda a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a los noventa días.
El plazo de noventa días deberá ser continuo o, en caso de ser discontinuo, no podrá ser mayor a 90 días en un período de dos años. A efectos de dicho cómputo, no se tomarán en cuenta los aportes realizados en el marco de la participación en programas de trabajo protegido establecidos en la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, ni del Programa de Oportunidad Laboral creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.