CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Sección segunda - Trabajo Protegido para trabajadores mayores de 45 años
Artículo 59
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años bajo esta modalidad, gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
a) Un subsidio equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, para el caso de contrataciones de hombres y al 60% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de contrataciones de mujeres.
b) Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de Programas para mayores de 45 años con los mismos requisitos que los establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación. el subsidio será del 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres.
El monto máximo de subsidio será de 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) SMN (Salario Mínimo Nacional).