La actualización de información prevista en el Artículo 15 del Decreto
Nº 308/995 deberá ser presentada por las instituciones de enseñanza
terciaria autorizadas o reconocidas a partir del 30 de setiembre y hasta
el 31 del octubre de cada año lectivo, en concordancia con el Artículo 7,
numeral 1º de dicha norma. El Ministerio de Educación y Cultura podrá
impartir instrucciones relativas a la forma en que deba presentarse la
información exigida por el Artículo 15 del Decreto Nº 308/995.
A los sesenta días siguientes al de la presentación de dicha información
y no mediando observación se reputarán aprobadas las eventuales
modificaciones informadas.
El plazo referido en el inciso precedente solo se suspenderá si se
solicita a la institución peticionante -y hasta que llegue la respuesta-
ampliación de información.
Regirá en relación a todas las gestiones referidas en esta norma lo
dispuesto por el Artículo 16.