Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 80.
El Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales, percibirá mensualmente una Compensación Especial, la que se ejecutará de la siguiente forma: A) El Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) deberá remitir mensualmente por la vía del Mando al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la nómina del Personal afectado directamente y materialmente a las funciones de riesgo. B) El SECON liquidará el pago de la Compensación a cada uno de los beneficiarios conforme a la nómina recibida, acorde al siguiente cuadro, el cual se expresa a valores vigentes al 1ro. de enero de 2012:
CARGO |
COMPENSACIÓN RIESGO ESPECIAL |
NÚMERO DE EFECTIVOS |
JEFE SECRON |
14.135,53 |
1 |
2DO JEFE SECRON |
7.414,84 |
1 |
LÍDER DE EQUIPO |
5.262,57 |
2 |
LÍDER DE GRUPO |
4.506,63 |
4 |
FUSILERO DE RECONOCIMIENTO |
3.610,36 |
13 |
FUSILERO DE ASALTO |
3.171,93 |
21 |
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 68/016 de 29/02/2016 artículo 1.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/013 de 24/09/2013 artículo 2.