Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se aprueben los nuevos precios de
venta que indica para las bebidas que expende.
Considerando: que es procedente aprobar la actualización de precios propuesta por el Ente Industrial.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los nuevos precios de venta de las bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del día 29 de enero de 1981,
de acuerdo al siguiente detalle: (*)